martes, 30 de junio de 2009

El Gobierno declara Bien de Interés Cultural las Cuevas de la Angostura, en Santa Brígida, Gran Canaria

La protección aprobada se otorga en la categoría de Zona Arqueológica

Se trata de un importante núcleo de asentamiento en cuevas tanto naturales como artificiales



El Gobierno de Canarias ha aprobado el proyecto de decreto por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Zona Arqueológica, las Cuevas de La Angostura, localizadas en el término municipal de Santa Brígida, en Gran Canaria. Asimismo procede a la delimitación de su entorno de protección que atiende a criterios que responden a un concepto de globalidad. De este modo quedan integrados tanto los diversos ámbitos funcionales documentados en este emplazamiento, como los elementos que definen y conforman la articulación e interrelación espacial y cultural
La Zona Arqueológica de las Cuevas de La Angostura se localiza en el Término Municipal de santa Brígida, en la margen izquierda del Barranco Guiniguada (que en este tramo recibe también la denominación de Barrando de la Angostura), ocupado el tracto medio y superior de la ladera, en unas cotas que van aproximadamente entre 350 y los 450 metros sobre el nivel del mar.

Corresponde a un importante núcleo de asentamiento en cuevas tanto naturales como artificiales, constituido por numerosas unidades arqueológicas a las que resulta posible atribuir diferentes funcionalidades (domésticas, funerarias, etc.), si bien se puede mantener una concepción unitaria para el conjunto delimitado. Se trata, por un lado, de un conjunto de cuevas artificiales dispuestas en diversos andenes, comunicados entre sí por medio de pasos y escalones que, mayoritariamente, también han sido labrados en el afloramiento tobáceo que sirve de soporte natural a todo el conjunto, como muestra evidente de las obras de acondicionamiento que se realizan para la dotación del poblado.

Las cavidades presentan dimensiones y plantas de diferente morfología, si bien un porcentaje elevado de ellas exhibe una planta central a la que se adosan de una a tres estancias menores. A ellas ha de sumarse la presencia de alacenas o repisas excavadas en las paredes de las oquedades que terminan de conformar las infraestructuras domésticas, al margen de los bienes muebles imprescindibles para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

Otro de los aspectos significativos que puede observarse en las Cuevas de La Angostura es la presencia de cazoletas, de variadas proporciones, abiertas en el suelo del interior de estas cavidades artificiales. Una de las explicaciones más razonables que justifican la presencia de este tipo de evidencias, y dada su disposición en planta, es su utilización cono soporte de postes que servirían para la sujeción de estructuras ligeras que compartimentarían el espacio útil de la cavidad, constituyendo de tal suerte un elemento de acondicionamiento del área habitacional. Además en el interior de algunas de estas cuevas se documenta la presencia de silos, atestiguándose una vez más la existencia de zonas destinadas al almacenamiento doméstico en este tipo de espacios habitacionales.

Como en otros conjuntos prehispánicos documentados en Gran Canaria, a los ámbitos habitacionales se asocian los enclaves destinados a fines sepulcrales. En el caso de las Cuevas de La Angostura, los espacios fúnebres tienen como soporte natural de acogida mayoritario las cuevas naturales, las cuales se localizan en diversos puntos del conjunto, con una dispar densidad de unidades en función de los casos. A diferencia de los lugares cuya funcionalidad fue habitacional, los espacios de acogida de los cadáveres se ubican en oquedades que, al menos aparentemente, no han sufrido acondicionamientos antrópicos en su morfología (sección o planta), coincidiendo su emplazamiento, como norma, con áreas de complejo acceso y, en general, condiciones de habitabilidad reducidas. En cualquier caso, la separación física entre lugares domésticos y sepulcrales en este conjunto no puede llevar a la estimación de dichos elementos como manifestaciones arqueológicas desprovistas de vínculos culturales entre sí. Al contrario, conforman, junto con el resto de los componentes del yacimiento de La Angostura, una unidad histórica.

Algunas de las cavidades incluidas dentro del Conjunto de la Angostura han sufrido un intensa reutilización en época histórica, si bien en otros casos, el grado de conservación de las unidades arqueológicas es bastante bueno.

En este conjunto, sobre un pequeño abrigo, se ha documentado un panel que sirve de soporte a una manifestación rupestre consistente en finos trazos de color rojo que, en la actualidad, se encuentran altamente desdibujados. Pese a las dudas que presenta su precisa adscripción cronocultural, el contexto en el que se ubica y los estudios llevados a cabo hasta el momento, le hacen merecedor de la máxima figura de protección legal que contempla la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

La Zona Arqueológica de La Angostura constituye un magnifico ejemplo de un poblado de cuevas de los habitantes prehispánicos de Gran Canaria, en el que se dan cita tanto los espacios habitaciones, como los funerarios, amén de todos aquellos elementos (tanto naturales como artificiales) que articulan el espacio ocupado y las diferentes áreas funcionales que la integran. Constituye, del mismo modo, un modelo paradigmático de ocupación de ladera de barranco, en las proximidades de un área de importantes recursos naturales (aguas, campos de cultivo y pastoreo, etc.). A ello ha de añadirse su estratégica posición en uno de los cauces naturales de comunicación más importantes de Gran Canaria, como es el Barranco de Guiniguada.

Criterios de delimitación del Bien de Interés Cultural

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Las Cuevas de La Angostura responden a un concepto de globalidad que pretende dar cabida en un único marco de protección al conjunto de evidencias arqueológicas (muebles e inmuebles) que dotan de sentido histórico unitario a un conjunto de la entidad que presenta La Angostura. De este modo quedan integrados tanto los diversos ámbitos funcionales documentados en este emplazamiento, como los elementos que definen y conforman la articulación e interrelación espacial y cultural.

A tal efecto, los límites de un conjunto como el descrito no pueden restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de los espacios habitacionales, de los funerarios o de aquéllos a los que se atribuyen otros usos como, por ejemplo, áreas de almacenamiento. A todos los efectos, y como medida coherente que aspire a la protección de la unidad histórica del conjunto estimado, ha de valorarse igualmente la interrelación existente entre todos estos emplazamientos y el entorno natural en el que se inscriben y que contribuye a proporcionarle rasgos específicos. De este modo, se ha delimitado una zona que acoge los componentes arqueológicos que unitariamente integran y definen a Las Cuevas de La Angostura como unidad. Se contempla con tal estrategia, favorece su estimación como ejemplo del modelo de ocupación prehispánico de esta zona de Gran Canaria.

Por lo dicho, se concibe la protección unitaria del conjunto como testimonio evidente de las manifestaciones culturales más sobresalientes de las poblaciones prehispánicas de Gran Canaria, en la diversidad de materializaciones que les confieren singularidad en un amplio proceso histórico.